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Estas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de Fundación Columbus, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
| Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Primeros 250€ | 80% |
| Resto a partir de 250€ | 40% |
| Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* | 45% |
| Límite deducción base liquidable | 10% |
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
| Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Donaciones en general | 40% |
| Donaciones plurianuales* | 50% |
| Límite deducción base imponible** | 15% |
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
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